domingo, 10 de abril de 2011

La Seguridad Social aumenta el control sobre la Incapacidad Temporal.

La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que está temporalmente incapacitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Seis provincias (Ávila, Palencia, Segovia, Soria, Teruel, Zamora) y las dos ciudades de Ceuta y Melilla serán las primeras en donde la Seguridad Social asumirá en exclusividad la competencia para determinar la prórroga o el alta médica a efectos económicos por Incapacidad Temporal, una vez transcurrido el plazo de doce meses de duración de la misma, según una Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, publicada hoy en el BOE. La disposición adicional cuadragésima octava de los Presupuestos Generales del Estado para 2006 ha modificado el artículo 128.1 a) del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Como consecuencia de esta iniciativa del Gobierno, aprobada por las Cortes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) son los únicos competentes para, una vez transcurridos los doce meses de duración de la Incapacidad Temporal para trabajar, reconocer la prórroga de dicha situación por un plazo máximo de seis meses más, iniciar un expediente de Incapacidad Permanente o emitir el alta médica a los efectos exclusivos de la prestación económica por IT. También el INSS y el ISM son los únicos que pueden determinar si un trabajador puede tener derecho a prestación por IT, en el caso de que en los seis meses siguientes al alta médica se produzca una nueva baja médica generada por la misma o similar patología. La Seguridad Social, nos ayuda económicamente, a unos más que a otros, o bien por problemas de salud, de viuded, de orfandad ... etc. En el texto se está tratando de dar una ayuda de doce meses a los que no estan capacitados para trabajar, cuyo proyecto a sid aprobado por El Real Decreto Legislativo. Solo el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina pueden saber si el trabajador tiene derecho a ese pago o no.

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